Condiciones Generales de Contratación

1. Validez de las CGC
(1) Las presentes CGC se aplicarán a todos los pedidos y suministros de NIHON KOHDEN EUROPE GmbH, Rosbach v.d.H. (en lo sucesivo, “vendedor”). Las condiciones divergentes del cliente no son vinculantes para el vendedor y su validez queda expresamente rechazada por la presente. Salvo que se hubieran realizado objeciones previamente, la aceptación de un suministro se considerará la aceptación de estas condiciones.
(2) Las presentes condiciones se aplicarán también a suministros futuros si el vendedor no envía las CGC de nuevo al cliente o si hace referencia a ellas.

2. Objeto de contrato, ofertas y cierre del contrato
(1) El objeto de contrato es la venta y suministro de equipos médico-técnicos nuevos o de segunda mano, accesorios, consumibles y repuestos.
(2) La oferta, el pedido, el volumen de suministro y el tipo de envío únicamente serán vinculantes para el vendedor mediante la confirmación del contrato por escrito. En caso contrario, el contrato se llevará a efecto con la entrega del objeto.
(3) Determinantes para la prestación del servicio son la aceptación de la oferta por el cliente, la descripción del servicio y los datos de abastecimiento indicados en los documentos técnicos del producto. Asimismo, las propiedades y características del servicio únicamente se considerarán vinculantes si ello se declarara expresamente y por escrito.
(4) Los suministros de NKE no incluyen el montaje ni puesta en marcha en nombre del cliente, salvo que exista otro acuerdo.

3. Precios, condiciones de pago
El vendedor realizará los suministros de acuerdo con los precios de catálogo vigentes al cerrar el contrato. El IVA se calculará aparte. Únicamente se concederán descuentos de reventa a los intermediarios.
En el marco de los recursos del empresario, estos descuentos también se concederán en los pagos totales de las obligaciones de garantía recogidos en el inciso 8 (14). En caso de demora en los pagos, el vendedor está autorizado a deducir unos intereses del 8 % sobre el correspondiente tipo básico de interés conforme a la Ley de transición del tipo de interés (DÜG), pero de al menos el 10 %. En caso de demora en los pagos, de procedimiento a instancia de parte o monitorio judicial o cualquier procedimiento de insolvencia, se suprimirán tanto los descuentos de reventa concedidos por el vendedor sobre los precios de catálogo respectivamente válidos, como otros descuentos.

4. Reserva de la propiedad
(1) El vendedor se reserva el derecho a la propiedad sobre la mercancía suministrada hasta que se cumpla con todos los derechos presentes o futuros que le corresponden resultantes de su relación comercial con el cliente.
(2) En caso de que el vendedor retire el objeto de suministro, ello no se considerará una anulación del contrato, salvo que el vendedor lo hubiera declarado expresamente por escrito. Los costes originados por la retirada de la mercancía correrán por cuenta del cliente. El embargo del objeto de suministro se considerará siempre una cancelación del contrato. En el caso de embargos o intervenciones similares de terceros, el cliente deberá informar de inmediato y por escrito al vendedor para poder interponer una demanda conforme al Art. 771 de la ZPO (Ley de Procedimiento Civil). En tanto que los terceros no puedan reembolsar al vendedor los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda conforme al Art. 771 de la ZPO, el cliente se responsabilizará de las pérdidas originadas al vendedor.
(3) El cliente está autorizado a revender el objeto de suministro en un desarrollo adecuado de los negocios. El cliente cederá al vendedor todas las deudas de terceros resultantes de esta nueva cesión por valor del importe final facturado (IVA incluido) que le surjan frente a su comprador o a terceros por la nueva cesión, independientemente de si el objeto se revende procesado o no. El cliente también está autorizado a cobrar esta deuda tras su cesión. Se mantiene inalterable la facultad del vendedor de cobrar él mismo las deudas. No obstante, el vendedor se compromete a no cobrar la deuda en tanto que el cliente cumpla debidamente con sus obligaciones de pago y no se demore en ello. No obstante, si este fuera el caso, el vendedor puede exigir que el cliente le informe sobre las deudas cedidas y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para su cobro, entregue todos los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) sobre la cesión.
(4) El procesamiento o transformación del producto por parte del cliente se realizará siempre en nombre del vendedor. Si el objeto de suministro es procesado con otros objetos ajenos al vendedor, en el momento del procesamiento éste adquirirá la copropiedad sobre el nuevo objeto en función del valor del objeto suministrado con respecto a los otros objetos procesados. Por lo demás, el objeto resultante del procesamiento se rige por las mismas condiciones que el objeto enviado con reservas.
(5) Si el objeto de suministro se mezcla o une de forma inseparable con otros objetos ajenos al vendedor, en el momento de la unión o mezcla el vendedor adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en función del valor del objeto de suministro con respecto a los otros objetos unidos o mezclados. Si la unión o mezcla se realizan de tal manera que el objeto del cliente se considera el objeto principal, el cliente cederá al vendedor la copropiedad proporcional conforme a lo acordado. El cliente custodiará la propiedad única originada o la copropiedad en nombre del vendedor.
(6) En este sentido, el vendedor se compromete a aprobar las garantías que le corresponden a petición del cliente en la medida en que las deudas garantizadas excedan en más de un 30% su valor, en tanto que éstas aún no hayan sido compensadas.

5. Plazo de entrega, envíos parciales
(1) Los plazos de entrega únicamente son vinculantes si fueron garantizados por escrito por el vendedor al cerrar el contrato. El plazo de entrega se considerará cumplido, si el objeto es enviado dentro del plazo establecido.
(2) Los plazos de entrega se prolongarán correspondientemente en caso de surgir imprevistos, como por ejemplo fuerza mayor, huelga, cierre patronal o retrasos en los envíos por parte de los proveedores anteriores.
(3) Si el vendedor no debe justificar el incumplimiento de plazos o fechas, el vendedor podrá rescindir contrato si informa de inmediato al cliente sobre la indisponibilidad del producto y reembolsa los pagos ya realizados.
(4) Si el vendedor no cumple con los plazos o fechas acordadas por su propia culpa, el cliente está autorizado a rescindir contrato en tanto que haya establecido un nuevo plazo de carencia adecuado y este expire en vano. En caso de ser imposible la prestación del servicio, la anulación puede llevarse a cabo sin establecer un plazo posterior.
(5) Quedan excluidos los derechos a compensación por daños, también por daños resultantes, y al resarcimiento de los gastos.
(6) Lo anterior no se aplica, en tanto que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la integridad física basados en el quebrantamiento de las obligaciones con dolo o negligencia por parte del vendedor, de sus representantes legales o sus ayudantes.
(7) El vendedor está autorizado a realizar envíos parciales. Los envíos parciales no autorizan al cliente a interrumpir los pagos de los objetos ya suministrados, siempre y cuando pueda hacer uso de los envíos parciales.

6.  Envío
El vendedor realizará el envío de los productos solicitados como considere oportuno. El cliente está obligado a examinar posibles daños en el envase y en el producto causados por el transporte tras su recepción e informar de ello por escrito al vendedor en un plazo de 5 días laborales. El cliente se compromete a documentar los daños de tal modo que el vendedor pueda demostrarlos frente al seguro de transporte. En envase se ha de conservar hasta que el vendedor lo autorice. 

7. Cesión de riesgos, cálculo de cantidades
(1) El riesgo pasará al cliente al entregar o enviar el producto, en tanto que el producto hubiera sido entregado a terceros para su envío. Si el producto estuviera listo para su entrega y el envío se retrasara por motivos que el cliente debe justificar, el riesgo pasará al cliente, en tanto que el vendedor hubiera informado por escrito o verbalmente al cliente sobre la disponibilidad de envío en fábrica.
(2) Para el cálculo de las cantidades únicamente serán determinantes las cantidades, pesos o unidades indicadas por el vendedor.

8. Garantía
(1) El cliente está obligado a informar de inmediato y por escrito sobre posibles daños en el producto, a más tardar en un plazo de 5 días laborales tras su recepción, y establecer un plazo adecuado para su cumplimiento posterior.
(2) En caso de daños, el vendedor está obligado a elegir entre subsanarlos o reemplazarlos (cumplimiento posterior).
(3) El requisito previo para ello es que no se trate de un daño insignificante.
(4) El vendedor puede negarse al cumplimiento posterior si uno o ambos tipos de cumplimiento posterior son imposibles o incongruentes. Lo anterior también se aplica, en tanto que el cliente no satisfaga la obligación de pago correspondiente a la parte libre de daños del suministro.
(5) Se aceptan dos mejoras posteriores o reemplazos. Las partes reemplazadas pasarán a ser propiedad del vendedor.
(6) En caso de un cumplimiento posterior fallido, el cliente podrá elegir entre un descuento en el precio de compra o rescindir contrato.
(7) En tanto que a continuación no se indique lo contrario, quedan excluidos otros derechos del cliente sin importar su causa (especialmente los derechos por quebrantamiento de las obligaciones contractuales principales y secundarias, resarcimiento de los gastos a excepción de aquellos conforme al § 439 del Libro II del BGB (Código Civil alemán), un manejo indebido, así como otras responsabilidades delictivas); lo anterior se aplica especialmente a los derechos resultantes de daños causados fuera del objeto de compra, así como el derecho a reembolso de los beneficios perdidos; también se incluyen los derechos no resultantes de la deficiencia del objeto de compra.
(8) Lo anterior no se aplicará, en tanto que se trate de daños que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad física basados en un quebrantamiento de las obligaciones con dolo o negligencia por parte del vendedor, de uno de sus representantes legales o ayudantes.
(9) Además, conforme a la Ley alemana sobre productos defectuosos, la exclusión de responsabilidad no se aplicará en caso de que los daños en el objeto de suministro respondan ante daños personales o materiales en objetos de uso privado.
(10) La exclusión de responsabilidad no se aplicará en caso de adquirir una garantía y de garantizar una característica, en caso de que un defecto ahí incluido provoque la responsabilidad.
(11) Lo anterior se aplicará correspondientemente en caso de resarcimiento de gastos.
(12) Las disposiciones anteriores también se aplicarán en caso de suministrar otro objeto de hacerlo en una cantidad inferior.
(13) No se asumirá expresamente ninguna responsabilidad por los siguientes daños: empleo inapropiado o inadecuado, montaje erróneo por el cliente o terceros, desgaste natural, manejo erróneo o descuidado, equipo inapropiado, materiales alternativos, influencias químicas, electromecánicas o eléctricas, modificaciones inadecuadas o realizadas sin el previo consentimiento del vendedor o trabajos de mantenimiento realizados por cliente o terceros.
(14) En el marco de los recursos del empresario, al intermediario se le facilitarán piezas y/o suministros de repuesto para cumplir con las obligaciones de garantía frente al cliente final. Otros derechos ya han sido garantizados mediante los correspondientes descuentos aplicados sobre el precio de compra.
(15) El plazo de garantía asciende a 12 meses a contar a partir de la fecha de suministro, salvo que se acuerde otro plazo.

9. Retención, compensación, cesión
(1) El derecho a retención del cliente únicamente se aprobará si su contrademanda se basa en la misma relación contractual.
(2) El cliente únicamente tendrá derecho a compensación si sus derechos de contrademanda quedaran jurídicamente constatados o fueran indiscutibles o reconocidos por el vendedor.
(3) El cliente únicamente puede ceder sus derechos contractuales a terceros con el previo consentimiento del vendedor.

10. Otros derechos a indemnización por daños y perjuicios
(1) Quedan excluidos los derechos del cliente a indemnización por daños y perjuicios y a resarcimiento de los gastos, sin importar su motivo, especialmente en caso de quebrantamiento de las obligaciones resultantes de sus obligaciones contractuales o por un trato ilícito.
(2). Lo anterior no se aplica a la responsabilidad por poner en peligro la vida, salud o integridad física y las obligaciones contractuales esenciales basadas en un quebrantamiento de las obligaciones con dolo o negligencia por parte del vendedor, de su representante legal o sus ayudantes, y por la responsabilidad resultante de la Ley alemana sobre productos defectuosos.

11. Jurisdicción competente y lugar de cumplimiento, ley aplicable
En caso de litigio, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la sede del vendedor. Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, excluyendo la convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales.

12. Otros
(1) Las disposiciones anteriores y los acuerdos adicionales formalizados por escrito al cerrar el contrato se considerarán completos y sustituirán a todos los acuerdos anteriores formalizados verbalmente o por escrito.
(2) Si alguna de las disposiciones anteriores o de los acuerdos adicionales formalizados al cerrar el contrato resultara ineficaz o impracticable, la validez del resto de acuerdos contractuales se mantiene inalterable. Las partes están obligadas a sustituir una disposición ineficaz o impracticable por la disposición eficaz o practicable que más se asemeje a los fines económicos de la disposición ineficaz o impracticable.

NIHON KOHDEN EUROPE GMBH